Publican resolución del congreso que declara la vacancia presidencia ▎RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 001-2020-2021-CR

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO

001-2020-2021-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONGRESO QUE DECLARA LA PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó la Moción de Orden del Día 12684, que propone la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, con la cual se inició el trámite previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso.

Que, conforme al procedimiento previsto en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en la sesión virtual del Pleno del 23 de octubre de 2020 se dio cuenta de la referida moción y en la siguiente sesión virtual del 2 de noviembre del año en curso, previa deliberación, el Pleno aprobó su admisión, acordándose que el debate y la votación del pedido de vacancia se efectuaría el 9 de noviembre a las 10 horas.

Que, en la sesión virtual del Pleno del Congreso del 9 de noviembre de 2020, el presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, ejerció personalmente su derecho de defensa conforme a lo previsto en el Reglamento del Congreso, respetándose de esta manera el derecho constitucional al debido proceso. Que, en la referida sesión virtual, el Pleno ha debatido con amplitud los fundamentos, argumentos y razones que sustentan el pedido de vacancia propuesto mediante la Moción de Orden del Día 12684, así como los descargos formulados por el señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, presidente de la República, conforme obra en el diario de los debates del Parlamento.

HA RESUELTO:

Artículo 1. Declaración de permanente incapacidad moral del presidente de la República

Declárase la permanente incapacidad moral del presidente de la República, señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Declaración de vacancia de la Presidencia de la República

Declárase la vacancia de la Presidencia de la República y, en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el palacio del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA

Presidente del Congreso de la República

LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (34)

No es exigible que el trabajador de conocimiento a su empleador la existencia de hijos a su cargo, para percibir la asignación familiar ▎ CASACIÓN LABORAL Nº 14443-2015 JUNÍN

septiembre 19, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (32)

Indemnización por despido arbitrario aplica a trabajadores de confianza que hayan laborado con anterioridad en un cargo ordinario ▎ VII PLENO JURISDICCIONAL LABORAL

septiembre 18, 2020
Leer más...
dt.common.streams.StreamServer (1)

¿Es un acto de hostilidad reducir la remuneración del trabajador que actualmente no tiene el cargo de confianza? | CASACIÓN LABORAL 23795-2017 LIMA

agosto 30, 2022
Leer más...
notarias2

Aprueban protocolo sanitario para la operación del servicio público notarial ante el COVID-19 ▎RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0135-2020-JUS

mayo 18, 2020
Leer más...