Aprueban medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras ▎DECRETO SUPREMO N° 010-2020-IN
MEDIDAS ESPECIALES, EXCEPCIONALES Y TEMPORALES, PARA REGULARIZAR LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos en situación migratoria irregular, conforme al artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: a. Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se encuentre vencido. b. Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber realizado el debido control migratorio.
Artículo 3. Competencia
Las solicitudes de regularización migratoria y los recursos de reconsideración son resueltos por la Jefatura Zonal, según corresponda, de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. El recurso de apelación es resuelto por la autoridad competente de dicha Entidad.
Artículo 4. plazo de presentación de solicitud.
4.1 El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
4.2 MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de la Superintendencia.
4.3 La solicitud se presenta por única vez. A la persona extranjera inmersa en los supuestos previstos en el artículo 2, que incumpla con la presentación de su solicitud de regularización migratoria en el plazo previsto en el párrafo precedente, se le aplica el procedimiento administrativo sancionador contemplado en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento.
CAPÍTULO II
REGULARIZACIÓN MIGRATORIA
Artículo 5. Procedimiento administrativo de regularización migratoria para personas extranjeras con situación migratoria irregular
5.1 Es el procedimiento administrativo mediante el cual se regulariza la condición de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional, a la fecha de publicación de la presente norma.
5.2 Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de un (1) año calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana.
5.3 Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente, según su situación personal o por la actividad que desarrolla en el territorio nacional.
5.4 El beneficiario de la Regularización Migratoria tiene la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
5.5 Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado.
5.6 El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa (90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia; caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
5.7 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, el mismo que debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, y está sujeto al silencio administrativo negativo.
Artículo 6. requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de regularización migratoria para mayores de edad
Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo para mayores de edad son los siguientes:
- Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera automáticamente en la respectiva sede de MIGRACIONES y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil.
- Indicar el número de recibo y fecha de pago.
- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el Perú.
- Declaración jurada, que indique lo siguiente:
- No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -INTERPOL.
- No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio nacional a los que hace referencia el artículo 11 de la presente norma.
- Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas y/o tasas migratorias, de corresponder.
El Formato de Declaración Jurada se genera, registra y suscribe en presencia de MIGRACIONES.
- Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la solicitud de regularización migratoria.