Jueces que integren el jurado electoral especial conservarán todos sus beneficios laborales, tiempo de servicio y antigüedad prestado al Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000282-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 61° y 62° del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de fecha 5 de febrero de 2004, cuyo
texto será el siguiente:
“(…)

Artículo 61°.- La licencia especial por representación es aquella que se concede al Juez Supremo titular para presidir el Jurado Nacional de Elecciones; y a los Jueces Superiores titulares y provisionales, para presidir los Jurados Electorales Especiales, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 62°.- Esta licencia especial se concede al juez elegido, quien conservará todos sus beneficios laborales
como tiempo de servicio prestado al Poder Judicial, y al cómputo de su antigüedad en el cargo judicial; con excepción del pago de la remuneración mensual, que es asumida por el Jurado Nacional de Elecciones.
(…)”
Artículo Segundo.-Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de
Elecciones, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores
de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

DESCARGA EL PDF AQUI

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Contencioso

Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo -Ley 27584 [actualizado septiembre 2022]

septiembre 22, 2022
Leer más...
clinica-sanchez-ferrer-trujillo (1)

¿Procede el despido por detrimento de la facultad física o mental con la prueba de un certificado médico expedido por un Clínica particular? | CAS 21599-2018 SULLANA

agosto 15, 2022
Leer más...
Texto del párrafo (11)

¿Qué días no laborables restan en el 2024?

octubre 7, 2024
Leer más...
imagen de Código Penal

Código Penal actualizado 2022 | Magazín Jurisprudencial

julio 13, 2022
Leer más...