Aprueban la directiva de administración, control y custodia de los certificados de depósitos judiciales en trámite, concluidos – prescritos ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000207-2020-CE-PJ

SE RESUElVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2020-CE-PJ, denominada “Administración, Control y
Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales en trámite, concluidos – prescritos”; que en anexo forma parte integrante de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Aprobar los Procedimientos denominados “Procedimiento de Administración, Control y Custodia de los Certificados de Depósitos Judiciales”  y “Procedimiento de Devolución de Certificados de Depósitos Judiciales”; que en anexo forman parte integrante de la presente decisión.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CME-PJ, aprobada por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 192-SE-TP-CME-PJ, del 17 de mayo del 2000; y su modificatoria efectuada a través de la Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, del 4 de octubre de 2006, así como la Resolución Administrativa Nº 100-2016-CE-PJ, del 27 de abril de 2016, y la Resolución Administrativa Nº 243-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018, y toda disposición que se oponga a la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial,
realice la implementación de las herramientas necesarias para la ejecución de la Directiva y Procedimientos aprobados en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia General del Poder Judicial que realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS lECAROS CORNEJO
Presidente

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