Publican Decreto de Urgencia que establece la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao ▎ DECRETO DE URGENCIA N 068-2020

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

Artículo 2. Definición del ámbito de intervención

La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, define el ámbito de intervención, a nivel de manzanas, de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Para tal fin, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles luego de la publicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 3. Contrataciones

Dispónese que las contrataciones para el cumplimiento del artículo 1, que INDECI realice en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularicen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.

(…) CONTINUA

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