Proponen reducir la carga procesal de la Corte Suprema y el uso de medios digitales en las sociedades económicas y notarías

Durante la tercera sesión ordinaria de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside la congresista Leslye Lazo Villón (AP), se sustentaron cuatro proyectos de ley que proponen racionalizar la distribución de carga procesal en la Corte Suprema de Justicia de la República y el uso de medios digitales en las sociedades económicas y en las notarías.

Para reordenar o racionalizar la carga procesal de la Corte Suprema, el Proyecto de Ley (PL) 4522 propone modificar el artículo 23 y el numeral 2) del artículo 33-B de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el mismo que fuera presentado por el Poder Judicial en el año 2018 y vuelto a solicitar su debate y aprobación en julio de 2019.

Para la inclusión de los instrumentos digitales para el desarrollo de las sociedades y la inclusión de las firmas y certificados digitales en el trabajo notarial, el congresista José Núñez Salas (Partido Morado) ha presentado el PL 5301, que propone la Ley que modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades; y el PL 5302, que propone la Ley que modifica el artículo 24 y la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

CARGA PROCESAL

Para el primer punto, la presidencia de la Comisión dio pase a la exposición del juez supremo Francisco Távara Córdova, quien dijo que el objetivo de la iniciativa legislativa presentada por la Corte Suprema de Justicia, y que también fuera propuesta por el Ministerio Público hace muchos años, es muy sencilla, y solo pretende reducir el flujo de procesos hacia la Corte Suprema.

Sostuvo que fue un error determinar que los procesos de cobranzas coactivas pasaran hacia las cortes superiores y que el órgano jurisdiccional, en grado de apelación, sea la sala de Derecho Constitucional de la Corte Suprema, porque con ello se desnaturalizó el tema de las competencias, y quienes deben asumir dichos procesos sean los jueces especializados en lo contencioso administrativo.

Por su parte, la jueza suprema Ana María Aranda Rodríguez aseveró que es de gran preocupación tener que afrontar una carga procesal muy elevada en el Poder Judicial. Informó que el 40 % de todos los expedientes que ingresan cada año corresponden a las cobranzas coactivas y esto no encuentra justificación y racionalidad. «Los intentos que se han hecho para reformar la competencia no ha tenido respuesta», dijo.

Manifestó que la administración pública inicia sus procedimientos y un ejecutor coactivo puede ejecutar sus propias decisiones sin la necesidad de que participen otras instancias judiciales. Y cuando ello suceda, es necesario hacer una corrección legislativa para que quede definido que el competente en estos temas sean los jueces de primera instancia y la decisión final los superiores, y allí se agote el trámite de apelación.

“La Corte Suprema debe intervenir en temas de mayor complejidad”, enfatizó.

APORTES CONGRESALES

Para la congresista María Cabrera Vega (Podemos Perú) el PL planteado por el Poder Judicial es pertinente y necesario y sirve para distribuir la carga procesal, uno de los principales problemas de la administración de justicia; mientras que Walter Ascona Calderón (Alianza para el Progreso) hizo alusión a la metodología del pool de revisores judiciales en el 2015 que tuvo buenos resultados, y si acaso no sería mejor hacer más pool de revisores judiciales.

El parlamentario Carlos Mesía Ramírez (Fuerza Popular) señaló que este “embotellamiento”, que no le permite a la Corte Suprema valorar la correcta aplicación de las normas jurídicas, tiene que ver también con “el tema procedimental y la cultura jurídica de los abogados, que quieren llevar todo a la suprema”.

“Hay que cambiar (esta situación) para que la suprema, en efecto, cumpla con sus verdaderas funciones”, indicó.

La presidenta de la Comisión, Leslye Lazo Villón, dijo que el objetivo es claro y es racionalizar la distribución y solicitó que los ponentes amplíen la información sobre la carga procesal actual y si se ha coordinado con los jueces a quienes se les enviaría dicha carga.

SOCIEDADES E INSTRUMENTOS DIGITALES

Para el segundo punto, el congresista José Núñez Salas (Partido Morado) sustentó los PL 5301 (modifica la Ley 26887, Ley General de Sociedades para incluir instrumentos digitales para su desarrollo) y el PL 5302 (que modifica el artículo 24 y la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado para incluir firmas y certificados digitales en los procesos).

Durante su exposición, sostuvo que el impulso que se les ha dado a los medios digitales en la actual emergencia, debe servir para poner al día la Ley general de Sociedades con estas nuevas realidades tecnológicas que permitan comunicaciones ágiles y modernas entre los socios y la sociedad. «El PL se suma a la concientización digital y evita el uso de papel».

El representante del Ministerio de Justicia, Orestes Roca Mendoza, indicó que el PL 3501 debería tener en cuenta que no todas las sociedades tienen la posibilidad de tener páginas web, ya que parecería que esta sea una obligación, y la idea es de darle un mecanismo opcional para que se comuniquen.

«De acuerdo, en principio, con el espíritu de la propuesta, pero hay detalles como una modificación en cuanto a las sesiones presenciales, en donde creemos que las actas se deben mantener, todavía, por escrito, ya que todo tipo de sesión tiene un acta, y no hay excepciones», manifestó.

Frente al tema notarial, está de acuerdo con la posibilidad remota; sin embargo, en la modificación de la séptima disposición complementaria advierte un probable problema de redacción cuando se refiere al sistema de intermediación digital de Sunarp.

El titular interino de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Harold Tirado Chapoñán, expresó que, en principio, su entidad está de acuerdo con el empleo de herramientas que coadyuven al ejercicio de la función, pero el uso de la plataforma de Sunarp (SID) ya se encuentra en la décimo tercera disposición complementaria del Decreto Legislativo (DL) 1049.

El funcionario indicó que el SID es una plataforma que comprende a diversos operadores, como notarios, el Poder Judicial y otras entidades, y sus funcionalidades permiten la tramitación integral del procedimiento registral, lo que incluye reingresos y apelaciones, establecidas en una directiva de la institución. Sugirió además que los literales A y B de artículo 42 debería ser precisados.

En cuanto al PL 5302, el directivo lo entiende como una reforma del ejercicio notarial. Dijo que estaba de acuerdo con las plataformas digitales y que las modificaciones presentadas a la séptima disposición ya están reguladas en el mencionado DL 1049.

Uno de los funcionarios especialistas de la Sunarp que lo acompañó puso en el debate la probable afectación no solo a las asociaciones empresariales, sino también a las asociativas y cooperativas, para lo cual solicitó una necesaria precisión en el caso de que las sesiones, según Estatuto, deben ser presenciales

En cuanto a la firma electrónica o digital, hizo mención de la necesidad de conocer le medio de almacenamiento de las actas y sugirió que se solicite opinión sobre estos PL a la Unidad de Inteligencia Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

El decano del Colegio de Notarios, Mario Romero Valdivieso, expuso que el Congreso debe tomar en cuenta que esta aplicación remota esté al alcance, no solo de las instituciones y corporaciones, sino de los ciudadanos, porque, al final, hay que garantizar que todos los ciudadanos, en su calidad de usuarios del servicio notarial, están en la posibilidad de interactuar dentro de su sociedad y corporación con las mismas garantías.

«Hay lugares en donde las deficiencias son evidentes, y eso puede afectar la seguridad de estos procedimientos. Se trata de una problemática que debemos afrontar con prontitud y seriedad. Debe saberse que las sociedades tienen principios y sus páginas web deben basarse en dos principios: debe ser neutral y segura», refirió.

Luego de escuchar atentamente las observaciones, el parlamentario Carlos Mesía Ramírez felicitó al congresista Núñez Salas por sus iniciativas, y sostuvo que no deben ser abandonadas, pues pueden ser perfectibles con todas las observaciones recibidas. Señaló que el problema que se ve es la garantía del acto jurídico cuando no es un acto presencial.

En realidad, dijo, “no sabemos en qué momento se vicia la voluntad”.

La presidenta de la Comisión, Leslye lazo Villón, agradeció la participación de los ponentes e informó que todas las opiniones vertidas serían tomadas en cuenta para un probable dictamen de los PL sustentados.

Fuente: Congreso

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Artículos relacionados

Texto del párrafo (22)

¿Firmas contratos CAS temporales?, entérate si puedes solicitar el cambio a CAS indeterminado | Tribunal del Servicio Civil

octubre 24, 2024
Leer más...
ID113-1024x708 (1)

No constituye una regla absoluta y aplicable en cualquier circunstancia la preceptiva realización de una pericia fonométrica para que un audio pueda utilizarse y dictar en su mérito una resolución intermedia (prisión preventiva) | CASACIÓN N° 393-2022/AREQUIPA

diciembre 21, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (8)

Autorizan al Ministerio de Educación a la adquisición de servicios de llamadas, internet y SMS al personal vinculado directamente al servicio educativo de nivel básico ▎ DECRETO DE URGENCIA Nº 106-2020

septiembre 10, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (34)

Poder Judicial obtiene certificado para inicio de implementación de sistema antisoborno ISO 37001

junio 19, 2020
Leer más...