Todo sobre la licencia con goce de haber por fallecimiento de familiar

La Ley N.º 31602 y su reglamento aprobado por D.S 013-2023-TR, establece el derecho para los trabajadores del sector privado al goce de la licencia por fallecimiento de un familiar cercano. A continuación, exploramos los aspectos más importantes de esta normativa, sus alcances y los procedimientos para su aplicación.

1. ¿En qué consiste la licencia por fallecimiento?

La Ley N.º 31602 otorga a todos los trabajadores del sector privado el derecho de ausentarse de su puesto de trabajo con goce de remuneración en caso de fallecimiento de ciertos familiares cercanos. Este derecho abarca a trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, así como a aquellos comprendidos en regímenes especiales.

2. Familiares considerados para la licencia

La licencia se otorga en caso de fallecimiento de:

  • Cónyuge
  • Padres
  • Hijos/as
  • Hermanos/as

Esta disposición asegura que el trabajador pueda tomar el tiempo necesario para procesar la pérdida y realizar las gestiones funerarias y familiares correspondientes.

3. Duración de la licencia

Según lo dispuesto por la Ley N.º 31602, la duración de la licencia por fallecimiento es de cinco días calendario, contados desde el momento en que el trabajador informa al empleador y solicita el beneficio.

3.1 Extensión de la licencia por desplazamiento geográfico

En situaciones donde el deceso del familiar ocurra en una ubicación geográfica distinta al lugar de trabajo, la licencia puede extenderse “por el término de la distancia.” Este término hace referencia a los días adicionales necesarios para el desplazamiento del trabajador hacia el lugar de fallecimiento, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia, establecido por la Resolución Administrativa N.º 288-2015-CE-PJ o cualquier otra norma que la sustituya. Este detalle es crucial, ya que reconoce y facilita los desplazamientos adicionales que puedan ser necesarios.

4. Procedimiento para solicitar y justificar la licencia

Para hacer uso de la licencia, el trabajador debe cumplir con un procedimiento que incluye dos pasos fundamentales:

4.1 Solicitud de licencia

El trabajador debe solicitar la licencia a su empleador mediante una comunicación escrita. En dicha solicitud, se debe indicar que el trabajador se encuentra habilitado para solicitar la licencia y especificar la fecha de inicio y la duración de la misma. Este paso asegura que el empleador esté informado y pueda prever la ausencia.

4.2 Documentación sustentatoria

Al finalizar la licencia, el trabajador deberá presentar la documentación que acredite el vínculo familiar con el fallecido. En caso de que la licencia haya sido extendida por razón de distancia, también se debe presentar evidencia de que el fallecimiento ocurrió en una ubicación diferente al lugar de trabajo.

Si no fuese posible presentar la documentación correspondiente, la ley permite que el trabajador entregue una declaración jurada, especificando el lugar donde ocurrió el fallecimiento. Esto representa una medida flexible, que busca evitar que el trabajador se vea imposibilitado de acceder a la licencia por dificultades administrativas en momentos de pérdida familiar.

5. Importancia de la Ley N.º 31602

La Ley N.º 31602 constituye un avance significativo en la protección de los derechos laborales en el Perú, ya que contempla tanto el derecho a la licencia por fallecimiento como el goce de la remuneración durante este periodo. La normativa muestra una sensibilidad hacia el bienestar del trabajador y su familia, ofreciendo un respaldo legal que permite procesar el duelo sin presiones laborales inmediatas.

Con esta medida, el estado peruano reafirma su compromiso con los derechos laborales, promoviendo una cultura de respeto y consideración hacia los trabajadores del sector privado. La Ley N.º 31602 destaca por su flexibilidad en el procedimiento y su alcance en la aplicación, garantizando que los trabajadores no deban elegir entre cumplir con sus responsabilidades laborales y atender a una pérdida familiar significativa.

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