“Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida [...]” R. N. N.° 1897-2019/LIMA ESTE

Por: Anthuanet Carrasco Forero

CONSIDERANDO

Primero

La defensa técnica del encausado Kevin Ney Quiroz Velásquez solicita libertad por exceso de detención (escrito que obra en folios 52 del cuadernillo formado en esta Suprema Corte), pues su patrocinado fue condenado por el delito de receptación a la sanción de cuatro años de privación de la libertad, la misma que inició ejecución el 4 de febrero de 2017 y vencerá el 3 de febrero de 2021. En ese sentido invoca, en lo pertinente, la aplicación del artículo 137°, del Código de Procesal Penal de 1991, porque habría transcurrido más de la mitad de la pena y no cuenta con una sentencia firme.

Segundo

Revisados los actuados se verifica que, la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, por sentencia de primera instancia (folio 467), del 26 de enero de 2018, condenó al encausado Kevin Ney Quiroz Velásquez como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada, en perjuicio de Yenny Quispe Alfaro, a 4 años de pena privativa de libertad efectiva, la misma que se computa desde el 4 de marzo de 2017 (conforme a la papeleta de detención de folio 15) y vencerá el 3 de febrero de 2021.

Tercero

La condena aludida fue impugnada por la defensa de Kevin Ney Quiroz Velásquez el 9 de febrero de 2018 (folio 492), y luego de diversos actos relacionados a la voluntad de impugnación en un inicio pretendió desistirse de su recurso de nulidad como consta a folio 508 y luego insistió en la misma según razón de folio 514, se le concedió el recurso de nulidad a través del auto de fecha 21 de agosto de 2019, elevándose el expediente a esta Corte Suprema, mediante oficio recibido el 22 de octubre de 2019 (folio 01 del cuadernillo formado a esta instancia).

Cuarto

El quinto párrafo del artículo 137 del articulado vigente del Código Procesal Penal de 1991, de aplicación a los procesos sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940, establece que: “Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida […]”;

Quinto

Siendo ello así, considerando que el cómputo de la pena del encausado Kevin Ney Quiroz Velásquez inició el 4 de marzo de 2017, a la fecha, sobrepasó el cómputo de la mitad de la pena que le fue impuesta, razón suficiente para que, en aplicación de la norma procesal señalada en el considerando previo proceda su inmediata libertad, lo que no impide continuar con el trámite de la causa en esta instancia suprema a efectos de resolver el recurso de nulidad concedido, por parte de la Sala Penal Permanente que previno en su recepción.

DECISIÓN

Por estos fundamentos: DISPUSIERON la inmediata libertad del encausado Kevin Ney Quiroz Velásquez, la cual se hará efectiva siempre que en su contra no se haya ordenado mandato de detención por otra autoridad competente; en el marco del proceso penal que se le sigue en su condición de presunto autor del delito contra el patrimonio-receptación con agravantes, en perjuicio de Yenny Quispe Alfaro. ORDENARON que a través de secretaria de esta Sala Suprema se oficie a Instituto Nacional Penitenciario para el cumplimiento de la medida. DEVOLVIERON el presente expediente a través de la Mesa de Partes a la Sala Penal Permanente de esta Corte Suprema para que continúe con el trámite según su estado. Oficiándose y hágase saber.

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