¿SE PUEDE POSTULAR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PESE A HABERSE CULMINADO ESA PARTE DEL DEBATE? | CASACIÓN N° 1071 -2023 - PIURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

En el auto de vista se sostiene que el artículo 184 del código adjetivo, referido a la incorporación al proceso de todo documento que pueda servir como medio probatorio, puede sustentar la incorporación de un elemento de convicción vía integración; sin embargo, dicha norma no indica la oportunidad procesal en la que puede ofrecerse este medio de prueba, por lo que, a tal efecto, resulta inocua e impertinente tal argumentación (F. 1.18.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Lo expuesto, evidencia que al admitirse, en la audiencia de prisión preventiva el nuevo elemento de convicción, vía integración del requerimiento original, cuando inclusive ya había precluido el debate sobre los graves y fundados elementos de convicción, se transgredió lo dispuesto en el artículo 254.2.b) del CPP, que prescribe, que es al momento de la postulación, que se ofrecen los elementos de convicción, y se aplicó indebidamente, en el auto de vista, el artículo 420.3 del citado código para sustentar la posibilidad de la incorporación de actos de investigaciones posteriores a la interposición del recurso. (F. 1.27.)

Casación n.° 1618-2018/Huaura

Casación n.° 626-2013/Moquegua

Artículo 352.2 del CPP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En tal sentido, como resultado de ello, se afectó el debido proceso (en su acepción del derecho a la defensa, el principio de igualdad de armas y la preclusión procesal), por lo que debe declararse fundada la casación por transgresión de las normas procesales referidas.    (F. 1.28.)

 

 

 

 

 

 

 

 

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