#MJConstitucional l ¿Es válido el descuento del 100% de la remuneración mensual del trabajador por alimentos y créditos civiles? | EXP. N.° 02220-2019-PA/TC ICA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que la facultad judicial de sancionar malas prácticas de los letrados que asesoran a los litigantes necesariamente debe encontrarse justificada. Empero, ello no ha ocurrido en el presente caso, pues básicamente la multa objetada se sustenta en lo siguiente: “este Colegiado se encuentra conforme que se interponga la multa pero no en el monto señalado, situación que no resulta razonable ni proporcional para el caso de autos, más aún si la infracción cometida no resulta preponderante ni vital para la solución de la presente controversia” [cfr. fundamento 2.7].
  1. Aquella argumentación, en opinión de este Tribunal Constitucional, resulta notoriamente insuficiente para justificar la imposición de la multa decretada, en vista de que no cumple con especificar la razón por la que estima que entregar una anotación a su cliente —quien es una persona de la tercera edad— constituye una inconducta pasible de ser sancionada.
  1. En todo caso, este Tribunal Constitucional juzga que el mero hecho de que la cuantía de la misma haya sido reducida debido a que, en opinión de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima es excesiva, no releva a esta última de su deber de explicar la razón por la cual se justifica la multa decretada.
  1. En consecuencia, este Tribunal Constitucional entiende que este extremo de la demanda —relativo a que se declare nulo el punto resolutivo 2 de la resolución de fecha 18 de octubre de 2017 [cfr. fojas 14], emitida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima—, debe ser declarado fundado. La estimación del mencionado extremo de la demanda supone, como efecto espejo, que también se estime el otro extremo de la misma, pues la remisión de copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Lima y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima se encuentra supeditada a que se determine una inconducta pasible de ser sancionada.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para mantenerte actualizado con lo último y relevante de la jurisprudencia,  síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Screen-Shot-2023-02-28-at-1.41.01-PM

Despiden a trabajador que no registró de forma reiterada su asistencia | CASACIÓN LABORAL N. º 3060-2022 LIMA

marzo 27, 2024
Leer más...
jornada-efectiva-trabajo

Proponen que la jornada laboral sea de 7 horas diarias y 42 semanales ▎Proyecto de Ley 5099/2020-CR

abril 30, 2020
Leer más...
Security tag, House Arrest, Probation, Surveillance

La resolución de un mandato de detención domiciliaria no es una decisión que se adopte por descarte ante la falta de elementos o la insuficiencia de alguno de los presupuestos materiales de prisión o su baja intensidad | CAS 484-2019 CORTE ESPECIALIZADA

agosto 2, 2022
Leer más...
multa-abogado (1)

TC multa abogado por usar expresiones, «sórdida», «aberración», «aberrante», «burla» y «disfraz» | EXP. N.° 00993-2019-PA/TC

septiembre 30, 2022
Leer más...