La conducta atribuida a la imputada a título de autora no es típica respecto del delito de obtención fraudulenta de créditos ▎RECURSO DE NULIDAD N.° 1230-2019 LIMA
RAZÓN DE LA DECISIÓN: Sin embargo, en el escrito número 1 del veintitrés de junio de dos mil catorce (foja 667), presentado por el propio banco agraviado, se describe los roles y responsabilidades que le competen al asesor de ventas y servicios, y se señala que estas funciones se circunscriben a las de recibir y verificar que se presenten los documentos pertinentes para acceder a un crédito bancario, pero no el verificar la validez de los mismos. Por tanto, de la prueba de cargo actuada en el presente caso, se advierte que no se encuentra acreditada con suficiencia probatoria la responsabilidad penal de la procesada por el delito de obtención fraudulenta de crédito financiero, en razón que su actividad era ajena a sus funciones de realizar verificaciones sobre la autenticidad de la información obrante en las solicitudes de préstamo de dinero solicitadas, las que, además, pasaban por otros controles de diferentes entes al interior del banco agraviado. (F. 17)

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