En caso declararse el despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas, estas sustituyen la indemnización por daño moral | CASACIÓN LABORAL N.º 34040-2019 LIMA
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RAZÓN DE LA DECISIÓN:
En una interpretación en contrario del segundo párrafo del acuerdo antes mencionado, La indemnización de daños y perjuicios sustituye cualquier pretensión por remuneraciones devengadas, debe entenderse que, si se pretende las remuneraciones devengadas, éstas excluyen la indemnización de daños y perjuicios; de este modo a criterio de este Colegiado Supremo, el acuerdo asumido también debe ser aplicado a los casos de despido nulo en los que se otorgue el pago de las remuneraciones devengadas y se haya amparado la pretensión de reposición, debido a que, al reponer a la trabajadora y otorgarle un monto dinerario equivalente al monto que hubiera percibido por remuneraciones, de no haber sido despedida, se produce la reparación del daño generado con el despido inconstitucional, no correspondiendo el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral. (F. 7)
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