El incumplimiento de la exhibición de los registros de asistencia no genera la presunción de trabajo en sobretiempo | CASACIÓN LABORAL N.º 29716-2019 LA LIBERTAD

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Sexto. Solución al caso concreto

En el presente caso, el actor pretende el pago de reintegro de horas extras así como su incidencia en los beneficios sociales, dirigiendo su demanda contra su empleadora Total Security Sociedad Anónima y las empresas usuarias donde fue desplazado durante su relación laboral. Las instancias de mérito otorgan el pago de horas extras indicando que el demandante desde que ingresó a laborar, ha percibido el pago de horas extras como aparece en algunas boletas de pago, por lo que, estando a que no se ha cumplido con la exhibición de los registros de asistencia y control diario de ingreso y salida; ante la falta de información sobre la jornada efectuada por el demandante atribuible a la demandada, optan por la aplicación de la presunción regulada en el artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Séptimo. Este Colegiado Supremo advierte que ambas instancias han inaplicado el artículo 10-A del Decreto Supremo N°007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, pues si bien el dispositivo obliga al empleador a registrar el trabajo en sobretiempo y que la deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo en sobretiempo; también es cierto que, señala que esta deficiencia no impide el pago de horas extras y ello procederá siempre y cuando el trabajador lo acredite mediante otros medios su real y efectiva realización del trabajo extraordinario, artículo que guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 10 de la citada norma, que regula el pago de horas extras en base al tiempo efectivamente laborado.

Octavo. En ese sentido, la Sala Superior al amparar la pretensión de horas extras en forma solidaria, en base a una presunción, sin existir medio probatorio idóneo que acredite que, el actor haya efectuado una labor en sobretiempo; si bien las codemandadas no exhibieron el registro de asistencia diaria de trabajo por el récord de servicios, ello no exime al trabajador de aportar pruebas de que efectivamente laboró fuera de su jornada de trabajo.

Noveno. Por tanto, la Sala Superior ha incurrido en infracción normativa del artículo 10-A del Decreto Supremo número 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, por lo que debe ser declarada fundada la causal bajo análisis.

Décimo. Respecto a la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 23.4 de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, carece de objeto su análisis toda vez que el extremo de la demanda de horas extras (extremo que se cuestionaba con dicha infracción normativa) ha sido amparada en autos, tal como se aprecia de los fundamentos precedentes.

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Copia de Copia de Facebook Live Party Post - Hecho con PosterMyWall

Rango jurídico de los tratados de derechos humanos

octubre 28, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-28T081756.469

Ejecutivo observa ley del nuevo retiro de fondos de la AFP

abril 26, 2021
Leer más...
una-persona-es-despedida-de-su-puesto-de-trabajo

La conducta que genera el despido es haber permitido el ingreso de personas ajenas al centro de trabajo durante la jornada laboral, así como haberse retirado del mismo sin permiso alguno | CASACIÓN LABORAL N.° 963-2020 LAMBAYEQUE

febrero 14, 2023
Leer más...
064106_1308065 (1)

Confirman resolución que declara infundado tutela de derechos presentado por Pedro Castillo | Apelación 131-2022

noviembre 21, 2022
Leer más...