Si se extiende la jornada de trabajo al máximo fijado en la ley corresponde que el incremento remunerativo se adicione al cálculo de los beneficios sociales | CASACIÓN LABORAL N° 3861 – 2018 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De las boletas de pago que corren de fojas cuatro a catorce, de la liquidación de ingresos del trabajador que corre de fojas ochenta y cinco a ciento cinco y demás medio probatorios que corren en autos se verifica que el demandante desde el mes de marzo de dos mil siete hasta el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis en que cesó estuvo percibiendo el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo bajo el título (“D. Legislativo 854” S/482.08), con lo que queda acreditado que dicho pago emerge de la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonado en forma regular, ordinaria y permanente, y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición; motivo por el que debe constituir parte de la remuneración básica del demandante y debe ser considerado para el cálculo de los beneficios sociales; por lo expuesto la causal denunciada deviene en fundada.” (F. 9)

 CARACTERÍSTICAS DE LA REMUNERACIÓN

 Conforme a la doctrina las características de la remuneración son: a) carácter alimenticio, se desprende del hecho que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de él y de su familia, debiendo atender dichas necesidades con la remuneración que percibe; b) carácter dinerario, implica que la remuneración debe ser pagada en dinero, pues, esta le permite al trabajador y su familia adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades, en cuanto al pago en especie, si bien es cierto, la ley lo permite consideramos posible aceptar que solo una parte de la remuneración sea abonada en especie, pues, un criterio en contrario solo favorecería el abuso del empleador; y c) carácter de independencia del riesgo de la empresa, significa que las pérdidas que sufra la empresa como consecuencia de la naturaleza aleatoria de la actividad económica no pueden perjudicar las remuneraciones de los trabajadores, pues, el empleador es el único responsable de la explotación del negocio. (F. 4)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Para conocer más de la jurisprudencia actual y relevante, síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

2068_elementos-condenar-absuelto-laleypesdfsdfsdf

Estos son los elementos para condenar al absuelto, de acuerdo a la Corte Suprema

septiembre 27, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-16T192204.981

¿Las agresiones a parientes que no viven en el mismo domicilio está protegido por la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ? ▎RECURSO NULIDAD N.° 2030-2019/LIMA

julio 17, 2020
Leer más...
000146158M (1)

Ministerio de Trabajo declara improcedente huelga política anunciada por la CGTP

febrero 8, 2023
Leer más...
droguerias

Pacientes podrán adquirir directamente de droguerías y laboratorios medicamentos ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2020

mayo 21, 2020
Leer más...