Adultos mayores podrán circular sin restricciones ▎DECRETO SUPREMO N° 165-2020-PCM

CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley No 26842, Ley General de Salud, establecen que
la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la
propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública; Que, dicha ley, en sus artículos 130, 131 y 132, establecen que, la cuarentena como medida de seguridad, es de inmediata ejecución, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales;
Que, con fecha 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo No 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos No 020-2020-SA y No 027-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo No 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos No 051-2020-PCM, No 064-2020-PCM, No 075-2020-PCM, No 083-2020-PCM, No 094-2020-PCM, No 116-2020-PCM, No 135-2020-PCM, No 146-2020- PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos No 045-2020-PCM, No 046- 2020-PCM, No 051-2020-PCM, No 053-2020-PCM, No 057-2020-PCM, No 058-2020-PCM, No 061-2020-PCM, No 063-2020-PCM, No 064-2020-PCM, No 068-2020- PCM, No 072-2020-PCM, No 083-2020-PCM, No 094-2020-PCM, No 116-2020-PCM, No 129-2020-PCM, No135-2020-PCM, No 139-2020-PCM, No 146-2020-PCM,No 151-2020-PCM, N° 1562020-PCM y N° 162-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;
Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al anciano en situación de abandono, mandato que debe tener su correlato en medidas que protejan la salud mental de los/las niños/as durante el periodo de aislamiento social obligatorio, así como de las personas adultas mayores y a quienes tienen mayor riesgo de verse expuestos a ser contagiados con COVID-19, mediante la adopción de disposiciones que regulen o restrinjan
su movilidad;
Que, en ese sentido, considerando los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas para combatir la propagación del COVID-19, corresponde modificar las disposiciones referidas a las personas en grupos de riesgo para COVID-19;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 139-2020-PCM y N° 162-2020-PCM Modifíquese el artículo 8 del Decreto Supremo N°1162020-PCM, modificado por los Decretos SupremosN° 139-2020-PCM y N° 162-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19
En el caso de las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presentan comorbilidades, se recomienda que permanezcan en sus domicilios; y en caso requieran salir, lo hagan con el debido cuidado y siguiendo las medidas dispuestas por la Autoridad Sanitaria Nacional, que permitan evitar poner en riesgo su salud”.

Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

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