¿El empleador puede descontar el impuesto a la renta de la indemnización por daños y perjuicios derivados de un despido declarado en un proceso previo o dicho acto vulnera la cosa juzgada? ▎EXP. N.° 04664-2016-PA/TC

Análisis del caso
- En este caso, importa determinar si los magistrados emplazados, al emitir la resolución controvertida y permitir el descuento efectuado por la empresa Telefónica del Perú SAA, vulneraron los derechos constitucionales a la cosa juzgada, previsto en el artículo 139, incisos 2, de la Constitución.
- La sentencia laboral que declaró fundada la demanda de indemnización, fue emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente 1428-2008-IDP/S, el 12 de noviembre de 2009 (fojas 21).
- El fallo emitido en ella, expresamente refiere: (…) por estas consideraciones CONFIRMARON la Sentencia Nº 072-2007-12ª JETL de fecha 21 de Mayo de 2007, obrante de fojas 273 a 280 que declara fundada en parte la demanda, MODIFICANDO el monto de abono en la suma de S/. 120,000.00 (CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por los conceptos que puntualiza, con lo demás que contiene (…).
- De dicha sentencia se aprecia que esta no admite excepción alguna a su cumplimiento total en los propios términos en que se expresa. En razón de ello, la disposición de descontar al demandante la suma de S/ 14,167.50 soles a los S/. 120,000.00 cuyo pago se ordenó y, por lo tanto, abonarle solo la cantidad de S/. 105,832.50 soles, constituye un acto procesal que tiene como finalidad última frustrar el cumplimiento cabal y total de lo ordenado (pago de S/. 120,000.00); de modo tal que la resolución judicial expedida por la Sala emplazada, vulneran el derecho constitucional alegados por el recurrente, máxime si lo dispuesto no establece hipótesis alguna de excepción para su cumplimiento total.
- Y es que las sentencias judiciales se ejecutan en sus propios términos y no dejan margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla, no existiendo en el caso de autos motivos para proceder a su incumplimiento.
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