Declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar contrato de trabajo en el Gobierno Regional de Cusco ▎ RESOLUCIÓN Nº 0062-2020/SEL-INDECOPI

Declaran barrera burocrática ilegal el numeral 4 del procedimiento 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN Nº 0062-2020/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2020
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Gobierno Regional de Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 4 del procedimiento 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional 117-2016-CR/ GRC.CUSCO
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 171-2018/CEB-INDECOPI-CUS del 12 de marzo de 2018
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de presentar copia del contrato de trabajo del DT -en referencia al Director Técnico- o QFs asistente -en referencia al Químico Farmacéutico Asistente- (indicando horario y días de labor) para obtener la Autorización Sanitaria de Dirección Técnica de Oficinas Farmacéuticas (farmacias y boticas); Farmacias de los establecimientos de salud; Botiquines; Droguerías; y, Almacenes especializados (no incluye a los almacenes especializados de la Autoridad Regional de Salud), materializada en el numeral 4 del procedimiento 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional 117-2016-CR/GRC.CUSCO.
 El fundamento de dicha decisión es que la exigencia antes señalada constituye un requisito adicional a lo previsto en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo 014- 2011-SA, para la autorización de una nueva Dirección Técnica. En tal sentido, con dicha exigencia, el Gobierno Regional de Cusco contravino lo dispuesto por el artículo 16 del mencionado reglamento, así como los artículos 5 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y 11 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, que establecen que los gobiernos regionales ejercen sus competencias con sujeción al ordenamiento jurídico y respetando las normativas generales y sectoriales.
De otro lado, resulta importante precisar que la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, en su artículo 23, establece la obligación de los establecimientos dedicados a la fabricación, exportación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y sanitarios de contar con la dirección técnica de un profesional químico farmacéutico.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente

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