Sentencias en segunda instancia en materia civil, penal, laboral y otros: dos votos conformes hacen resolución

Por: Josef Mimbela

El artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a un poco más de un año de su última modificatoria por Ley 31281, ha sufrido una nueva variación.

En su regulación primigenia, el acotado artículo establecía que, cuatro votos conformes en las Salas de la Corte Suprema, hacían resolución; y en las Cortes Superiores tres votos conformes hacían resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requería dos votos, salvo las excepciones que señala la ley.

Esta regulación fue modificada vía Ley 31281, de fecha 15 de julio del 2021, y estableció: En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la Ley. Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución”.

Ahora, con la dación de la Ley 31591, se entiende que solo las sentencias de segunda instancia en materia constitucional requieren tres votos conformes. Al respecto, véase, como quedó redactado el artículo 144 del TUO LOPJ: “En las Salas de la Corte Suprema cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores dos votos conformes hacen resolución. Tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional, en las Salas Superiores se requieren tres votos conformes para hacer resolución. Salvo las excepciones que señala la ley. Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntos con una copia de la resolución”.

Por tanto, las causas sometidas a votación por los jueces superiores de la especialidad laboral, civil, penal, contencioso administrativos y otros; bastarán de 2 votos conformes para formar resolución y poner fin al proceso en esta instancia. Y en efecto, ante la existencia de un voto en discordia, no habrá la necesidad de convocar al juez llamado por Ley para que dirima la controversia.

La modificación en el número de votos es saludable para acercar con mayor prontitud la solución a los justiciables. Con la regulación pasada, los casos llegaban a ser vistos hasta por 5 jueces, dilatando en demasía la solución al caso. Hecho que no contribuía con la celeridad, economía y predictibilidad judicial.


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