Se agrava el delito de trata de personas si el agente crea un riesgo efectivo a los bienes jurídicos de la agraviada ▎CASACIÓN 706-2018
RAZÓN DE LA DECISIÓN: “la acusada Frine Pillaca Coras, con su conducta de captar y trasladar a la menor Katty Tupia Asencio, mediante engaño, con la finalidad de explotarla sexual y laboralmente, en el bar “Mar de Copas”, ubicado en una zona de alto índice delictivo, conocida como “La pampa”, la cual se circunscribe desde el kilómetro 98 y 115 de la Carretera Interoceánica –así, conforme a los medios de comunicación, estatales y particulares, la aludida zona presenta altos índices en los delitos relativos al proxenetismo, trata de personas, minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, explotación sexual infantil, evasión de impuestos, contra el medio ambiente y otros10–, creó un riesgo efectivo a los bienes jurídicos (vida, cuerpo,salud, libertad y otros) de la agraviada, de los cuales era consiente la acusada Frine Pillaca Coras, por el contexto en el cual se hallaba, es decir, se representaba seriamente la posibilidad del daño. En consecuencia, la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal es imputable a la acusada Frine Pillaca Coras, lo que evidencia que la Sala Penal de Apelaciones efectuó una errónea interpretación de la norma penal.”
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