Nota: Tribunal Constitucional emite precedente constitucional sobre la debida notificación de las sentencias penales en el domicilio real del procesado

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió el primer precedente vinculante sobre la debida notificación de las sentencias penales, con base en el artículo VI del título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional tras declarar fundada una demanda de habeas corpus presentada por una persona condenada en calidad de cómplice por el delito de colusión y que no fue debidamente notificado.

Conforme a la sentencia recaída en el Exp. N.° 3324-2021, el recurrente cuestionó que la justicia penal haya declarado inadmisible su recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que lo condenó a cinco años de pena privativa de la libertad.

La decisión del TC detalla que si bien existen diversas regulaciones procesales que contienen previsiones diferentes en torno a la notificación de las resoluciones judiciales, como es el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Nuevo Código Procesal Penal, con base en una interpretación pro persona o pro homine, debe aplicarse aquella norma que favorece el derecho a impugnar de los justiciables.

Además consideró que, frente a la posibilidad de notificar  las sentencias penales que ponen fin a la instancia a través de distintas modalidades (en especial, a través de lectura de sentencia o de notificación electrónica), resulta más garantista el notificar dichas decisiones a través de cédulas físicas dirigidas al domicilio real del procesado, pues ello permite garantizar, efectivamente, que este pueda conocer el contenido de las sentencias, así como articular los recursos que considere pertinentes dentro de los plazos legales, en salvaguarda de su derecho fundamental a la defensa.

Asimismo, el colegiado fijó como precedente vinculante que «sentencias tales como la condenatoria, y otras resoluciones que producen efectos graves e inmediatos en la libertad de la persona imputada, deben ser notificadas en el domicilio real, pues es la interpretación más tuitiva en el ámbito penal”.

El Pleno del TC, integrado por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez aprobó por unanimidad la ponencia del magistrado César Ochoa Cardich. En esta sesión no participó el magistrado Augusto Ferrero Costa.

Fuente. TC


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