#MJLaboral | Un caso en el que el empleador no es responsable del accidente de trabajo | CAS 2611-2017 Arequipa

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De la Historia Clínica de Emergencia que corre de fojas cinco a seis y demás medios probatorios que corren en autos, solo se determina que el actor ingresó por emergencia por mareos y adormecimiento del brazo, pierna y cara y que ha seguido un tratamiento; más no se indica que el motivo haya sido un accidente. Por tal motivo, no puede atribuírsele al empleador la obligación de pagar al actor una indemnización derivada de un supuesto infortunio laboral.” (F. 9)

 ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

 Los elementos del accidente de trabajo son los siguientes: a. Causa externa, está referida al agente productor extraño a la víctima. b . Instantaneidad, se refiere al tiempo breve de duración del hecho generador. c. Lesión, son los daños sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho. (F. 4)

DEFINICIÓN DE DAÑO

Respecto al concepto de daño, lo podemos definir en los términos siguientes: “Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas”. (F. 4)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Esta Sala Suprema en el Casación Laboral N° 4258-2016 –Lima del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, ha establecido como doctrina jurisprudencial, lo siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales periciales sobre el valor del mismo.” (F. 5)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia laboral, tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE

Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Destacados

Últimos artículos

Modifican reglamento de concursos para nombramiento de jueces y fiscales | RESOLUCIÓN N° 249-2026-JNJ

abril 17, 2026
Diseño sin título (54)

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Artículos relacionados

16.08.2021_Corte-Superio-de-Justicia

Accede al directorio y ubicación de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

noviembre 18, 2022
Leer más...
servidores-municipales-1024x576

Sala Laboral de Lima Norte inaplica Decreto de Urgencia 016-2020 respecto a la reposición de obreros municipales

marzo 20, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-21T194348.187

Abogados y partes procesales podrán solicitar depósitos judiciales laborales vía whatsapp ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000185-2020-CE-PJ

julio 22, 2020
Leer más...
213221_468190 (1)

Juzgados de Huancayo desestiman tres habeas corpus presentados a favor del expresidente Pedro Castillo

diciembre 15, 2022
Leer más...