#MJLaboral | Un caso en el que el empleador no es responsable del accidente de trabajo | CAS 2611-2017 Arequipa

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De la Historia Clínica de Emergencia que corre de fojas cinco a seis y demás medios probatorios que corren en autos, solo se determina que el actor ingresó por emergencia por mareos y adormecimiento del brazo, pierna y cara y que ha seguido un tratamiento; más no se indica que el motivo haya sido un accidente. Por tal motivo, no puede atribuírsele al empleador la obligación de pagar al actor una indemnización derivada de un supuesto infortunio laboral.” (F. 9)

 ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

 Los elementos del accidente de trabajo son los siguientes: a. Causa externa, está referida al agente productor extraño a la víctima. b . Instantaneidad, se refiere al tiempo breve de duración del hecho generador. c. Lesión, son los daños sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho. (F. 4)

DEFINICIÓN DE DAÑO

Respecto al concepto de daño, lo podemos definir en los términos siguientes: “Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas”. (F. 4)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Esta Sala Suprema en el Casación Laboral N° 4258-2016 –Lima del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, ha establecido como doctrina jurisprudencial, lo siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales periciales sobre el valor del mismo.” (F. 5)

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