#MJLaboral | Un caso en el que el empleador no es responsable del accidente de trabajo | CAS 2611-2017 Arequipa

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “De la Historia Clínica de Emergencia que corre de fojas cinco a seis y demás medios probatorios que corren en autos, solo se determina que el actor ingresó por emergencia por mareos y adormecimiento del brazo, pierna y cara y que ha seguido un tratamiento; más no se indica que el motivo haya sido un accidente. Por tal motivo, no puede atribuírsele al empleador la obligación de pagar al actor una indemnización derivada de un supuesto infortunio laboral.” (F. 9)

 ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

 Los elementos del accidente de trabajo son los siguientes: a. Causa externa, está referida al agente productor extraño a la víctima. b . Instantaneidad, se refiere al tiempo breve de duración del hecho generador. c. Lesión, son los daños sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho. (F. 4)

DEFINICIÓN DE DAÑO

Respecto al concepto de daño, lo podemos definir en los términos siguientes: “Todo detrimento o lesión que en sus bienes jurídicos sufre un sujeto de derecho por acción u omisión de un tercero, pudiendo incidir ese menoscabo en su esfera personal, patrimonial o ambas”. (F. 4)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

Esta Sala Suprema en el Casación Laboral N° 4258-2016 –Lima del treinta de setiembre del dos mil dieciséis, ha establecido como doctrina jurisprudencial, lo siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332° del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales periciales sobre el valor del mismo.” (F. 5)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia laboral, tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE

Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

Artículos relacionados

3WYY56PFHVCX5GHNLSJQ33SUTE (1)

Presidente Castillo anuncia la salida de Mariano Gonzales Fernandez de la cartera del interior

julio 20, 2022
Leer más...
standard_000835637W

Mintra: "Las reglas del trabajo remoto, así como las de la Ley N° 30036, Ley del Teletrabajo según corresponda, continuarán rigiendo durante el período de 60 días que tendrán los empleadores para adecuarse a la nueva regulación del teletrabajo"

enero 3, 2023
Leer más...
Qué es COFOPRI en Perú

No existe impedimento legal para demandar en la vía del proceso civil la nulidad del título de propiedad expedido por cofopri | CAS. 4627-20017 ANCASH

septiembre 21, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (35)

Precisan plazo de trámite de la suspensión perfecta Reconocen aprobación de medida por silencio administrativo positivo.

septiembre 19, 2020
Leer más...