¿Las bromas con gestos pueden ser causal de despido? | CASACIÓN LABORAL N° 13016-2022 LIMA

La falta grave por faltamiento de palabra verbal también incluye los gestos; sin embargo, estos deben ser evaluados en el contexto en que se producen, debiendo acreditarse el agravio que estos generen en el empleador o trabajador a quienes se profirieron, conforme al inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 13016-2022 Lima mediante la cual la máxima instancia judicial declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reposición y otros.

Antecedentes

En el caso materia de la mencionada casación laboral un trabajador interpone una demanda para que se declare que cuando fue cesado por la empresa para la cual trabajó se configuró un despido fraudulento y como consecuencia de ello, solicita que se le reponga a su puesto de trabajo y se ordene a la empresa empleadora que pague a su favor una indemnización por despido arbitrario.

A la par, pide el pago de una indemnización por daños y perjuicios en los rubros de lucro cesante y daño moral; con intereses legales, costas y costos del proceso; más un pago por daño punitivo.

El juzgado de primera instancia correspondiente declaró infundada la demanda y, en apelación la sala laboral superior competente revocó esa decisión declarando fundada en parte la demanda, por lo que ordenó la reposición del trabajador demandante, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios a su favor.

Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Toda vez que la sala laboral superior habría señalado que “los gestos” no se encuentran comprendidos dentro del “faltamiento de palabra verbal”.

De acuerdo con el mencionado inciso constituye falta grave, entendida como infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que hace irrazonable la subsistencia de la relación laboral: los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

Esto, teniendo en cuenta que los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.

A criterio de la empresa demandada el supuesto de aquel inciso debe interpretarse en sentido amplio y, por consiguiente, incluir los gestos que se realicen en agravio de otro trabajador, dentro de la falta grave por faltamiento de palabra verbal.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema no advierte que el colegiado superior haya limitado de manera irrestricta la falta grave de faltamiento de palabra verbal únicamente a la utilización del habla o del lenguaje oral en agravio de otro trabajador, sin incluir los gestos que pudieran realizarse con las manos.

Más bien, verifica que la sala laboral superior concluye que en este caso no se configuró dicha falta grave porque el trabajador demandante no agredió verbalmente a su compañero de trabajo, sino que este último le hizo una broma encerrándolo en una cabina y profiriéndole ciertas expresiones verbales obscenas, frente a lo cual el trabajador demandante reaccionó con ciertos gestos o ademanes con las manos, bajo el contexto de broma en que sucedieron los hechos.

De modo tal, el colegiado superior no observó una conducta o ánimo del trabajador demandante de ocasionarle daño o agravio a su compañero de trabajo, sino que, se trató de una reacción jocosa que tuvo ante la broma efectuada por este, advierte el supremo tribunal.

Así las cosas, la sala suprema no advierte que, la sala laboral superior haya incurrido en interpretación errónea del inciso f) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Por lo expuesto, la máxima instancia judicial declara infundado la mencionada casación laboral.

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