Gobierno declara toque de queda en zonas de mayor convulsión | D.S 144-2022-PCM

DECRETA: Artículo 1. Inmovilización social obligatoria 1.1. Declarar por el término de cinco (5) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM, en las jurisdicciones y horarios establecidos en el anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.1.2. Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.1.3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.1.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.1.5. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función. 1.6. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la RepúblicaPEDRO MIGUEL ANGULO ARANAPresidente del Consejo de MinistrosLUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de DefensaCÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENASMinistro del InteriorJOSÉ ANDRÉS TELLO ALFAROMinistro de Justicia y Derechos Humanos

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