Corte Suprema establece interpretación del contrato de inicio o incremento de actividad, en relación a la apertura de nuevo establecimiento | CASACIÓN LABORAL N.° 7556-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

  1. Sobre el punto, en un escenario de vaguedad y ambigüedad, considera este Tribunal que deben considerarse las siguientes interpretaciones, posibles:

a) La “apertura de un nuevo establecimiento” debe ser interpretada en un sentido literal y de esta manera, toda apertura de nuevo establecimiento justifica una contratación modal. (tesis del recurrente)

b) La “apertura de nuevo establecimiento”, debe ser interpretada en un sentido más restringido, y está vinculado básicamente a la apertura de un establecimiento adicional, al que tenía el empleador. Bajo esta interpretación, por ejemplo, los cambios de los trabajadores a nuevas sedes (en reemplazo de las anteriores), no puede ser interpretadas como la apertura de un nuevo establecimiento.

  1. En el caso, considera esta Sala Suprema que la disposición normativa debe ser interpretada en el segundo sentido, por las siguientes razones:

a) Considerando el fundamento 9 de la presente resolución, debemos señalar que la justificación de esta modalidad de contratación incide en los riesgos o la incertidumbre que implica iniciar una actividad empresarial (se asimila a este inicio, la instalación de nuevos establecimientos o mercados, el inicio de nuevas actividades o el incremento de las actividades).

b) Esta incertidumbre que justifica la contratación modal, no está presente cuando existe solo un cambio de local o, como señala la Sentencia de Vista, cuando el objetivo empresarial de la nueva planta es centralizar la gran cantidad de líneas de producción en la Nueva Planta Pucusana.

  1. Como argumento obiter dicta, debemos señalar que en el Informe Sede Pucusana de fecha 17 de diciembre de 2019, respecto a los detalles de la producción del periodo 2016 al 2017, refiere que existió un aumento de producción, sucediendo lo mismo en los años 2017 y 2018 en un 37,6 % en volúmenes de producción y que por tal motivo implicó la apertura de una nueva planta.
  2. En este sentido, considerando la interpretación efectuada por esta Sala Suprema, sobre el contrato modal en cuestión, debemos establecer que no se ha acreditado la interpretación errónea del artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, por lo que deviene en infundada la causal invocada por la demandada.

Únete a nuestro grupo de Derecho Laboral y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

salió MJ penal 13

Conoce las casaciones que trae este mes Magazín Jurisprudencial Penal edición número 13 (gratis)

octubre 20, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (55)

Conoce las causales de disminución de la punibilidad en el delito de robo agravado ▎CASACIÓN N.° 66-2017 JUNÍN

junio 23, 2020
Leer más...
DEFENS PUBLIC FINL

Defensa Pública brindó asistencia legal gratuita a 1460 internos de siete centros penales

abril 11, 2022
Leer más...
Juez-Juzgado-Justicia-Arbitrajes JPG

¿Qué es la jurisprudencia? | Magazín Jurisprudencial

junio 3, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp