Corte Suprema desarrolla aplicación del doble conforme y el interés casacional | Jurisprudencia Laboral
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Vigésimo segundo. Ahora bien, nótese que el literal f del inciso 2 del artículo 36 prescribe lo siguiente:
“f. La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores”.
Vigésimo tercero. La primera parte de la norma señala que la Sala Suprema declara improcedente el recurso de casación cuando: “la sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia”. Es decir, se debe declarar improcedente el recurso de casación cuando exista el denominado: “doble conforme”
Vigésimo cuarto. Es importante precisar que el doble conforme puede configurarse, en el supuesto que sentencia de primera instancia sea estimatoria, es decir, declare fundada la demanda y la Sala Superior confirme la sentencia, o cuando, el juez de primera instancia declare infundada la demanda y la Sala Superior confirme la sentencia. En ambos casos estamos frente al doble conforme, lo que acarrea la improcedencia del recurso de casación.
Vigésimo quinto. O también se configura el doble conforme, cuando la sentencia de primera instancia declare fundado en parte la demanda, y la Sala Superior confirme ello, con la precisión que las pretensiones amparadas en primera instancias, sean las mismas las que confirmó la Sala Superior, y de igual forma, respecto de las pretensiones desestimadas en primera instancia, que son confirmadas por la Sala Superior. Pues, en el caso que se demanden por ejemplo, dos pretensiones (que llamaremos a y b, y el juez de primera instancia declara fundada en parte la demanda amparando la pretensión “a”, y desestimando “b”, pero la Sala Superior revoca la sentencia declarando fundada en parte, estimando las pretensión “b” y declarando infundada la pretensión “a”; en tal caso, aun cuando el fallo se mantenga en “fundado en parte” la demanda, lógicamente la pretensión que fue otorgada por la Sala Superior fue distinta a la de primera instancia; por tanto, en tal caso, no existirá doble conforme.
Supuesto de procedencia por interés casacional en el “doble conforme”
Vigésimo sexto. Ahora bien, habiéndose precisado los supuestos de doble conforme los que, por regla general, debe declararse la improcedencia del recurso de casación; no obstante, el literal f) del inciso 2 del artículo 36, antes citado, establece una salvedad a dicha regla, esto es, puede declararse la PROCEDENCIA del recurso, cuando, a pesar de que estemos frente a un caso de “doble conforme”; se presente interés casacional cuando:
– “f…se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República,
o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores”.
Vigésimo séptimo. En los casos de doble conforme, la parte recurrente puede plantear su recurso de casación, si es que existe interés casacional, para lo cual, debe ser invocado expresamente en el recurso de casación. El interés casacional se presenta cuando lo resuelto por la sentencia recurrida es contrario a la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando la sentencia de vista resuelva cuestiones respecto de las cuales, las Salas Superiores, hayan resuelto en sentido contrario. Para tal efecto, el recurrente deberá no solamente limitarse a indicar ello, sino que debe identificar debidamente cada expediente con su respectivo número; así como, establecer y fundamentar la similitud de las cuestiones abordadas en la sentencia que recurre, respecto de los casos resueltos previamente por las Salas Superiores.
Vigésimo octavo. Además, sería conveniente que adjunte las resoluciones o sentencias que invoca, como anexos al recurso de casación, a fin de colaborar con la administración de justicia, considerando los escasos recursos materiales y de personal con los que cuenta este poder del Estado, y con la finalidad de que tal situación permita agilizar la calificación del recurso de casación, y así, poder velar por el principio de celeridad que rige el proceso laboral. De verificarse que efectivamente se presente el interés casacional invocado por el recurrente, sea porque se opone a la doctrina jurisprudencial o sea porque existen fallos contradictorios entre las Salas Superiores; en tal caso, se procedería a declarar procedente el recurso de casación, conforme al literal f inciso 2 del artículo 36.
Vigésimo noveno. Y si estamos frente al supuesto de “doble conforme”, pero el recurrente no invoca interés casacional; y, de los actuados fluye de manera evidente que la decisión arribada por el Colegiado Superior es contraria a la doctrina jurisprudencial (debiéndose interpretar este supuesto de manera extensiva y en concordancia con los desarrollado en el décimo quinto considerando, apartados del 1 al 5, la misma que se conoce por la práctica judicial o la casuística reiterada de la presente Sala Suprema); en tal caso, podría declararse procedente el recurso de casación conforme al literal f del inciso 2 del artículo 36, a efectos de que en la sentencia de fondo, se determine si realmente el criterio asumido por el Colegiado Superior se opone a los criterios señalados de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Procedencia excepcional del recurso de casación
Trigésimo. El art. 36 inciso 3 de la Ley número 31699, establece:
“3. Excepcionalmente, es procedente el recurso de casación en los supuestos no previstos en el artículo 34, cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial”.
Como se puede interpretar, esta norma concede a la Corte Suprema la posibilidad discrecional, excepcional y no tasada, de declarar procedente la casación, con la finalidad de desarrollar doctrina Jurisprudencial si así lo cree conveniente, lo que implica establecer dos supuestos:
a) Crear nueva doctrina Jurisprudencial a partir del caso concreto y
b) Desarrollar los supuestos de la doctrina jurisprudencial ya establecida por la Corte Suprema. Todo aquello en razón a cumplir la finalidad unificadora y nomofiláctica del recurso de casación.