Caso Golpe de Estado | El delito de rebelión: teorías, definición, antecedentes, desarrollo del tipo, aplicación al caso, desde la jurisprudencia | R.N 890-2010 Lima
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Delito de Rebelión
Décimo cuarto: Que, este Supremo Tribunal coincide con la condena impuesta por el delito de rebelión; sin embargo, en lo que concierne a la ratio decidendi de esta determinación los señores Jueces Supremos Rodríguez Tineo, Neyra Flores y Calderón Castillo, estiman las consideraciones que se expresan a continuación -del décimo quinto al décimo octavo-. En cambio los señores Villa Stein y Pariona Pastrana se adhieren a las consideraciones que expresarán en su voto singular.
Décimo quinto: Que, antes de ingresar a efectuar el análisis pormenorizado acerca de la verificación o no de la responsabilidad e los delitos imputados a los encausados Antauro lgor Humala Tasso, Daniel Julio Ludeña Loayza y Tito Guillermo Palomino Almanza, deben precisarse previamente algunos conceptos de delito político, toda vez que, las defensas técnicas de los referidos procesados han establecido que las acciones materia de imputación perpetradas en los primeros días del mes de enero de dos mil cinco, se encuentran circunscritas al derecho de insurgencia y no al delito de rebelión, en tal virtud, al respecto deben hacerse las siguientes precisiones:
l.- Algunas Consideraciones sobre el delito político.- En su moderna formulación la idea de delito político es una construcción ideológica y de perfiles difusos del pensamiento liberal. Dicha idea surgió al hilo de la revolución liberal empeñada en la lucha contra los poderes absolutos del Antiguo Régimen en el cual el delito de «lesa majestad» (delito contra el Rey o contra el Estado) era el más grave de todos. Desde los supuestos ideológicos de la revolución liberal que, frente al absolutismo, lucha por el triunfo de la libertad y de la democracia, el delito político se configura y legítima como una manifestación de la delincuencia evolutiva – Enrico Ferri, en su libro «La Sociologie Ciminelle» , trad. Francesa de L. Terrier, segunda edición, París, páginas trescientos setenta y siguientes, señala que la delincuencia evolutiva {dentro de las cual estaría el delito político según el pensamiento liberal) es aquella que movida por sentimientos de altruismo y solidaridad trata, de acuerdo con la ley histórica del progreso, de impulsar el triunfo de la libertad y de los derechos del hombre, luchando contra las estructuras sociales y políticas que impiden y dificultan su pleno reconocimiento y realización, en contrapartida a la delincuencia atávica {criminalidad común) que es la constituida por los comportamientos en los que se pone de manifiesto instintos primarios, egoístas y antisociales del hombre que aún no ha logrado liberarse de su originario salvajismo (estado de naturaleza) mediante la educación y la cultura, la criminalidad atávica, impulsado por el egoísmo y la insolidaridad, ataca la libertad y los derechos del hombre (homicidio, secuestro, robo, etc) impidiendo el progreso de la sociedad – que adquiere una significación política revoluciona. ria, que se patentiza obre todo a partir del siglo XIX, en la lucha del liberalismo contra los poderes absolutos; si bien en un inicio el delito político tuvo un tratamiento benigno, pues la figura del delincuente político – identificada con quien lucha por el pueblo contra la tiranía y la usurpación – adquirió un aura de nobleza y heroísmo, que en la opinión popular lo hacía merecedor no de castigo, sino de honores y del reconocimiento general, incluso consecuencia inmediata de la consideración del delito político como una especie de delincuencia evolutiva fue su configuración, desde la perspectiva de la política jurídico penal y procesal liberal como una forma de «delincuencia privilegiada», protegida por la institución del asilo político y la cláusula de «no extradición» del delincuente político – Inglaterra fue el primer Estado que, a partir de mil ochocientos quince, comenzó a conceder asilo a los refugiados políticos. En esta política le siguieron Francia (sobre todo a partir de la Revolución de mil ochocientos treinta} y Bélgica. La consideración de la delincuencia política como forma de «delincuencia privilegiada», encontró su «edad de oro» en el período iniciado por la Revolución francesa de mil ochocientos treinta, también llamada «Revolución de Julio o de las barricadas – Según indica Jiménez de Asúa, el punto culminante de la benignidad y del rigor técnico en el tratamiento del delito político s encuentra en el Proyecto de Código Penal italiano de mil novecientos veintiuno, en dicho texto legal en su artículo trece, se definen los delitos políticos, sancionándolos con penas más leves que las empleadas en el castigo de los delitos comunes, como «los cometidos exclusivamente por objetivos políticos o de interés colectivo»2. El debilitamiento o eclipse más o menos prolongado del movimiento liberal, trajo como consecuencia la abolición de la cláusula de la «no extradición» por delitos políticos y el consiguiente agravamiento de las penas para tal tipo de infracciones. De este modo fueron quedando excluidos de la cobertura y protección de las cláusula de «no extradición», os siguientes supuestos: a) atentados contra los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros o contras miembros de su familia; y, b) el asesinato por móviles políticos y en general los delitos conexos y mixtos o complejos en donde la intencionalidad o finalidad política aparece unida a comportamientos que por su naturaleza constituyen delitos comunes.
La concesión de la extradición para estos tipos de delitos implicó en el plano doctrinal, la distinción entre delito político puro (el que atenta contra la forma de organización política del Estado), el cual está excluido de la extradición, y delito público relativo, integrado por los denominados delitos complejos y conexos, que si pueden ser objeto de extradición. Los delitos complejos o mixtos _ son delitos comunes realizados por móviles políticos o sociales (por ejemplo, el asesinato de un Jefe de Estado) . Los delitos conexos son también delitos comunes (asesinato, robo, secuestro, etc.) que constituyen un medio para la realización de un fin político y también los delitos comunes que se cometen en el curso de una rebelión, revuelta política o guerra civil3.
Una denominación específica a un aspecto particular de la Parte Especial del Derecho Penal referida a conductas tendenciosas a quebrantar el orden constitucional, asentada en la Ley fundamental, es la asignada como Derecho Penal Político, o quizá, Derecho Penal Constitucional a la que se le considera como un » …conjunto de actuaciones que atentan contra bienes jurídicos que configuran y determinan la naturaleza propia del modelo de organización política del Estado democrático, y de las relaciónes entre éste y los ciudadanos que componen el mismo …«4. Aquí se estudian aquellas conductas que se estimen perjudiciales para el régimen constitucional vigente, utilizando principios e instrumentos penales que permitan lograr el cumplimiento de las fines del Derecho Penal en cuanto a la tutela del orden constitucional. Así un Derecho Penal Político es identificable por su adaptación a las formas constitucionales de gobierno que asume oda Estado. Anteriormente, las fórmulas delictivas se ubicaban en los Códigos Penales bajo el rubro de Delitos contra la Seguridad Interior, ahora las legislaciones han precisado el campo a conductas punibles atentatorias a los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.
Pero tradicionalmente, la vieja denominación de estos delitos ha sido reconocida por constituir atentados a la personalidad interna del Estado, mejor dicho, la seguridad interna; lo que entendería el Legislador nacional actualmente bajo la perspectiva de dos bienes jurídicos fundamentales para la vida interna estatal, siendo éstos los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (precisión legislativa} , pero a ello cabe aclarar ciertos puntos. Cuando el Título XVI de la parte especial del Código Penal hace mención primero a los «Poderes del Estado» se quiere señalar a las instituciones conformantes de los entes y encargados de las tres funciones fundamentales del Estado – ejecutivo, legislativo y judicial -, excluyéndose a los organismos autónomos u otras (entidades públicas que no forman parte de esta división tripartita. La tutela a estos entes estatales se fundamenta en el sentido a su reconocimiento constitucional en cuanto a la función asignada a favor de que una sociedad jurídica y políticamente organizada acorde a los principios constitucionales, en realidad se trataría del beneficio al desarrollo de la sociedad, pero la protección penal no precisamente se entendería a favor de las entidades per se, sino en cuanto a dos cuestiones: la organización de las, entidades y la independencia y seguridad del funcionamiento de éstos6.
1. Criterios de definición del delito político.- El delito político contiene, en primer lugar, un problema que repercute en la dificultad de su definición, esta complicación obedece fundamentalmente a una doble causa: de un lado, la dificultad conceptual de definir, de concretar, que sea lo político; de otro lado, a la posición, política también, tanto del legislador que lo tipifica como, en determinados casos, del tratadista que lo estudia?.
No obstante, esta dificultad inicial para una caracterización del delito político, la doctrina ha desplegado un notable esfuerzo en el estudio y fijación conceptual del mismo. La complejidad de la materia ha hecho que al respecto se cristalicen una pluralidad de teorías que, básicamente, pueden articularse en tres grupos: teorías objetivas, subjetivas y mixtas.
CONTINUA …….DESCARGA LOS FUNDAMENTOS QUE DESARROLLAN EL DELITO DE REBELIÓN AQUÍDESCARGA LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH