Caso Golpe de Estado | El delito de rebelión: teorías, definición, antecedentes, desarrollo del tipo, aplicación al caso, desde la jurisprudencia | R.N 890-2010 Lima

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Delito de Rebelión

Décimo cuarto: Que, este Supremo Tribunal coincide con la condena  impuesta por el delito de rebelión; sin embargo, en lo que concierne a la ratio decidendi de esta determinación los señores Jueces Supremos Rodríguez Tineo, Neyra Flores y Calderón Castillo, estiman las consideraciones que se expresan a  continuación -del décimo quinto al décimo octavo-. En cambio los señores Villa Stein y Pariona Pastrana se adhieren a las consideraciones que expresarán en su voto singular.

Décimo quinto: Que, antes de ingresar  a  efectuar  el  análisis pormenorizado acerca  de la verificación  o no de  la responsabilidad e los delitos imputados a los encausados Antauro lgor Humala Tasso,  Daniel Julio  Ludeña  Loayza y Tito Guillermo  Palomino Almanza, deben precisarse previamente algunos conceptos de delito político, toda vez que, las defensas técnicas de los referidos procesados han establecido que las acciones materia de imputación perpetradas en los primeros días del mes de enero de dos mil cinco, se encuentran circunscritas al derecho de insurgencia y no al delito de rebelión, en tal virtud, al respecto deben hacerse las siguientes precisiones:

l.- Algunas Consideraciones sobre el delito político.- En su moderna formulación la idea de delito político es una construcción ideológica y de perfiles difusos del pensamiento liberal. Dicha idea surgió al hilo de la revolución liberal empeñada en la lucha contra los poderes absolutos del Antiguo  Régimen en el cual el delito  de  «lesa  majestad»  (delito contra el Rey o contra el Estado) era el más grave de todos. Desde los supuestos ideológicos de la revolución liberal que, frente al absolutismo, lucha por el triunfo de la libertad y de la democracia, el delito político se configura y legítima como una manifestación de la delincuencia evolutiva – Enrico Ferri, en su libro «La Sociologie Ciminelle» , trad. Francesa de L. Terrier, segunda edición, París, páginas trescientos setenta y siguientes, señala que la delincuencia evolutiva {dentro de las cual estaría  el delito político según el pensamiento liberal) es aquella que movida por sentimientos de altruismo y solidaridad trata, de acuerdo con la ley histórica del progreso, de impulsar el triunfo de la libertad y de los derechos del hombre, luchando contra las estructuras sociales y políticas que impiden y dificultan su pleno reconocimiento y realización, en contrapartida a la delincuencia    atávica    {criminalidad    común)    que   es   la   constituida    por   los comportamientos en los que se pone de manifiesto instintos primarios, egoístas y antisociales del hombre que aún no ha logrado liberarse de su originario salvajismo (estado de naturaleza) mediante la educación y la cultura, la criminalidad atávica, impulsado por el egoísmo y la insolidaridad, ataca la libertad y los derechos del hombre (homicidio, secuestro, robo, etc) impidiendo el progreso de la sociedad – que adquiere una significación política revoluciona. ria, que se patentiza obre todo a partir del siglo XIX, en la lucha del liberalismo contra los poderes absolutos; si bien en un inicio el delito político tuvo un tratamiento benigno, pues la figura del delincuente  político – identificada con quien lucha por el pueblo contra la tiranía y la usurpación – adquirió un aura de nobleza y heroísmo, que en la opinión popular lo hacía merecedor no de castigo, sino de honores y del reconocimiento general, incluso consecuencia inmediata de la consideración  del  delito  político  como una especie de  delincuencia evolutiva fue su configuración, desde la perspectiva de la política jurídico penal y procesal liberal como  una forma de «delincuencia privilegiada», protegida por  la  institución  del asilo   político   y   la   cláusula   de   «no   extradición»   del   delincuente político – Inglaterra fue el primer Estado que, a partir de mil ochocientos quince, comenzó a conceder asilo a los refugiados políticos. En esta política le siguieron Francia (sobre todo a partir de la Revolución de mil ochocientos treinta} y Bélgica. La consideración de la delincuencia política como forma de «delincuencia privilegiada», encontró su «edad de oro» en el período iniciado por la Revolución francesa de mil ochocientos treinta, también llamada «Revolución de Julio o de las barricadas –  Según indica Jiménez de Asúa, el punto culminante de la benignidad y del rigor técnico en el tratamiento del delito político s encuentra en el Proyecto de Código Penal italiano de mil novecientos veintiuno, en dicho texto legal en su artículo trece, se definen los delitos políticos, sancionándolos con penas más leves que las empleadas en el castigo de  los  delitos  comunes,  como  «los  cometidos  exclusivamente  por objetivos políticos o de interés colectivo»2. El debilitamiento o eclipse más o menos prolongado del movimiento liberal, trajo como consecuencia la abolición de la cláusula de la «no extradición» por delitos políticos y el consiguiente agravamiento de las penas para tal tipo de infracciones. De este modo fueron quedando excluidos de la cobertura y protección de   las    cláusula   de   «no   extradición»,    os   siguientes       supuestos:        a) atentados  contra los Jefes de Estado o de Gobierno extranjeros  o contras miembros de su familia; y, b) el asesinato por móviles políticos y en general los delitos  conexos  y  mixtos  o complejos  en donde  la intencionalidad o finalidad política aparece unida a comportamientos que por su naturaleza constituyen delitos comunes.

La concesión de la extradición para estos tipos de delitos implicó en el plano doctrinal, la distinción  entre delito  político  puro  (el que atenta contra la forma de organización política del Estado), el cual está excluido de la extradición, y delito público relativo, integrado por los denominados delitos complejos y conexos, que si pueden ser objeto de extradición. Los delitos complejos o mixtos _ son delitos  comunes realizados por móviles políticos o sociales (por ejemplo, el asesinato de un Jefe de Estado) . Los delitos conexos son también delitos comunes (asesinato, robo, secuestro, etc.) que constituyen un medio para la realización  de  un fin  político  y  también  los  delitos  comunes  que  se cometen en el curso de una rebelión, revuelta política o guerra civil3.

Una denominación específica a un aspecto particular de la Parte Especial  del  Derecho  Penal  referida  a conductas  tendenciosas   a quebrantar el orden constitucional, asentada en la Ley fundamental, es la  asignada  como  Derecho  Penal  Político,  o  quizá,  Derecho  Penal Constitucional a la que se le considera como un » …conjunto de actuaciones que atentan contra bienes jurídicos que configuran y determinan la naturaleza propia del modelo de organización política del Estado democrático, y de las relaciónes entre éste y los ciudadanos que componen el mismo …«4. Aquí se estudian aquellas conductas que se estimen perjudiciales para el régimen constitucional vigente, utilizando principios e instrumentos penales que permitan lograr el cumplimiento de las fines del Derecho Penal en cuanto a la tutela del orden constitucional. Así un Derecho Penal Político es identificable por su adaptación a las formas constitucionales de gobierno  que asume oda Estado. Anteriormente, las fórmulas delictivas se ubicaban en los Códigos Penales bajo el rubro de Delitos contra la Seguridad Interior, ahora las legislaciones han precisado el campo a conductas punibles atentatorias a los Poderes del Estado y el Orden Constitucional.

Pero tradicionalmente, la vieja denominación de estos delitos ha sido reconocida por constituir atentados a la personalidad interna del Estado,    mejor      dicho,     la  seguridad  interna; lo    que  entendería  el Legislador  nacional  actualmente  bajo  la  perspectiva  de  dos  bienes jurídicos fundamentales  para la vida interna estatal, siendo éstos los Poderes del Estado y el Orden Constitucional (precisión legislativa} , pero a ello cabe aclarar ciertos puntos. Cuando el Título XVI de la parte especial del Código Penal hace mención primero a los «Poderes del Estado» se quiere señalar a las instituciones conformantes de los entes y encargados de las tres funciones fundamentales del Estado – ejecutivo, legislativo y judicial -, excluyéndose a los organismos autónomos u otras (entidades públicas que no forman parte de esta división tripartita. La tutela a estos entes estatales se fundamenta en el sentido a su reconocimiento constitucional en cuanto a la función asignada a favor de que una sociedad jurídica y políticamente organizada acorde a los principios constitucionales, en realidad se trataría del beneficio al desarrollo de la sociedad, pero la protección penal no precisamente se entendería a favor de las entidades per se, sino en cuanto a dos cuestiones: la organización de las, entidades y la independencia y seguridad del funcionamiento de éstos6.

1. Criterios  de  definición  del delito  político.- El delito político  contiene, en  primer  lugar,  un  problema  que  repercute  en  la  dificultad   de  su definición, esta complicación obedece fundamentalmente a una doble causa: de  un  lado, la  dificultad  conceptual de  definir,  de  concretar, que sea  lo político;  de  otro  lado, a la posición, política  también,  tanto del legislador que lo tipifica como, en determinados casos, del tratadista que lo estudia?.

No obstante, esta dificultad inicial para una caracterización del delito  político, la doctrina  ha desplegado  un notable esfuerzo  en el estudio y fijación conceptual del mismo. La complejidad de la materia ha hecho que al respecto se cristalicen una pluralidad de teorías que, básicamente,   pueden articularse    en tres   grupos:  teorías  objetivas, subjetivas y mixtas.

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